En este post se reflejan los principales puntos expuestos por Dª Isabel Álvarez (Auditora de Género de la OIT) en la conferencia impartida en la tertulia celebrada en formato presencial, en el Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid, y on line el 9 de junio de 2025 ante una numerosa audiencia (física y virtual)
Violencia y acoso en el trabajo. Convenio 190 de la OIT. Cambios legales y culturales.
Isabel Álvarez; Auditora de Género de la OIT
El acoso sexual en el mundo del trabajo en un fenómeno mundial, que afecta a todos los países, no existiendo ninguno que esté libre de esta forma de discriminación y de violencia contra las mujeres. Es un fenómeno silenciado y que aún hoy en día sigue siendo poco visible.
Unión de hombres y mujeres para acabar con el acoso
No es una lucha de mujeres contra hombres, ni de hombres contra mujeres. Es necesaria la unión de ambos para luchar contra unas conductas que atentan contra los derechos humanos. Personas sin valores y sin respeto hacia otras personas, que violan su libertad, su dignidad y sus derechos. Es una cuestión de derechos humanos.
Caso IVECO
- Verónica, trabajadora de IVECO en Madrid, se suicidó tras la difusión no consentida de un video íntimo entre sus compañeros.
- La empresa no activó el protocolo anti acoso ni le ofreció protección.
- El caso fue sobreseído por la justicia y la Inspección de Trabajo no responsabilizó a la empresa, lo que evidencia la falta de respuesta efectiva.
En el tema laboral, la solución actual sería radicalmente opuesta y la empresa habría de asumir responsabilidades serías por su falta de protección a la trabajadora y por no haber activado el protocolo.
Convenio 190 OIT
El Convenio 190 de la OIT, que en España entró en vigor el 25 de Mayo de 2023, es el primer instrumento internacional que contempla íntegramente la violencia en el ámbito laboral y lo hace en la consideración de base de que esa violencia, en su mayoría, la sufren las mujeres por la única razón de ser mujeres.
Qué es acoso sexual en el ámbito laboral
“Artículo 1
1.a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género»
Ejemplos de conductas
- Comentarios inapropiados, como bromas sexuales, insinuaciones o doble sentido.
- Contacto físico no deseado, por ejemplo abrazos o besos forzados.
- Propuestas o insinuaciones tales como pedir favores sexuales a cambio de ascensos, aumentos o beneficios laborales (“acoso quid pro quo”).
- Acoso visual o digital, como ocurrió en el “caso Iveco,” mostrar imágenes, videos o mensajes de contenido sexual.
Medidas de prevención
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- Protocolos de acoso, son obligatorios para todas las empresas españolas.
Tutela
- Despido de la persona acosadora.
- Rescisión del contrato de trabajo por voluntad de la trabajadora por incumplimiento empresarial grave, por falta de protección.
- Modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales
Reparación
- Indemnización derivada de la relación laboral
- Indemnización por daños materiales y morales.
Medidas cautelares
Para minimizar los daños ocasionados a las personas trabajadoras que sufren las conductas de acoso la parte demandante puede solicitar alguna de las medidas cautelares contempladas en el artículo 180 apartado 4 de la LRJS
“…la suspensión de la relación o la exoneración de prestación de servicios,
el traslado de puesto o de centro de trabajo,
la reordenación o reducción del tiempo de trabajo
y cuantas otras tiendan a preservar la efectividad de la sentencia que pudiera dictarse,
Prueba
Ante la dificultad que entraña probar la conducta acosadora la jurisprudencia española da validez a la declaración de la víctima de acoso sexual laboral como prueba de cargo siempre que se den tres criterios:
- Credibilidad Subjetiva.
- Credibilidad Objetiva
- Persistencia en la Incriminación.
Ámbito penal
El delito de acoso sexual en el ámbito de una relación laboral viene tipificado en el art. 184.1 del CP.
Conclusión
El ordenamiento jurídico español cuenta con suficientes instrumentos para luchar contra la violencia y el acoso sexual en el trabajo. La CE en sus artículos 14, 15, 18 y 35, el Convenio 190 de la OIT, el CP en su artículo 184, el ET, la LOIMH, la LISOS, ,entre otros. A pesar de esta amplía cobertura normativa la realidad práctica es profundamente decepcionante, la protección real de las personas en el mundo del trabajo es muy escasa, con un número muy bajo de personas protegidas y con una tutela muy deficiente de quienes ganan sus demandas judiciales.
