Reflexiones sobre la propuesta de financiación singular para Cataluña
Desde la constitución de las autonomías existen dos modelos de financiación:
1.- El común de acuerdo con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que es el que rige en quince Comunidades; y
2.- El de conciertos, que es el que impera en dos (País Vasco y Navarra).
Aunque las diferencias entre ambos modelos son muchas, destaca sobre todo una: en el modelo común, los ingresos son centralizados (básicamente dependen de impuestos estatales) y los gastos son descentralizados.
En el modelo concierto, ingresos y gastos son descentralizados: se establece un pacto (contrato) entre el Estado y la comunidad Autónoma correspondiente, por la que esta recauda y gasta la práctica totalidad de los impuestos en su territorio.
Cataluña siempre ha estado en el régimen común y ha liderado los acuerdos financieros con el Estado; después tales acuerdos se han generalizado al resto de las Comunidades Autónomas.
Desde la crisis de 2008, Cataluña viene reivindicando una financiación diferenciada del resto de CCAA. (pasar del régimen común al de concierto), qué es lo que recientemente ha negociado el gobierno central con Esquerra Republicana para posibilitar que gobiernen los socialistas en Cataluña».