Dando continuidad a las publicaciones de algunas de nuestras tertulias del año 2023, en esta ocasión lo hacemos con la celebrada presencialmente en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid y también online el 8 de noviembre de 2023 siendo ponente D. Fernando Rey (Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid; Exconsejero de Educación de Castilla y León) quien ante una numerosa audiencia (física y virtual) nos ofreció una interesante ponencia resumida a continuación:
Amnistía: Amnesia interesada pero no interesante
Fernando Rey
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid; Exconsejero de Educación de Castilla y León
La posibilidad de una ley de amnistía para los implicados en el procés ha generado un intenso debate político-jurídico, que es el aperitivo de las sentencias que en su momento tendrá que dictar el Tribunal Constitucional. Hay que comprender, en primer lugar, qué es una amnistía y sus diferencias con los indultos. La mejor definición es la de Daniel Gascón: un indulto es el perdón del Gobierno a un delincuente por razones de justicia y una amnistía es el Estado (a través del Legislador) quien pide perdón a unos delincuentes por motivos políticos. Como ha dicho Manuel Aragón, la amnistía “supone reconocer que el proceso de secesión unilateral fue justo e injusto el derecho que lo reprimió”.
En segundo término, hay que distinguir dos temas: primero, si el Parlamento puede reconocerla a través de una ley orgánica y, segundo, si se acepta que puede, a qué límites debiera sujetarse. Sobre el primer asunto, hay quien considera que el Parlamento no puede porque la Constitución prohíbe los indultos generales y si no se puede lo menos, no se puede lo más (ya que la amnistía va mucho más allá que el indulto: no es simplemente perdonar el cumplimiento de una pena, es derogar hacia atrás en el tiempo la ley penal que permitió condenar a ciertas personas). De modo que sólo se podría regular por ley una amnistía si la Constitución lo hubiera previsto, algo que no ha hecho. Aragón recuerda que los poderes públicos, incluido el Parlamento, sólo pueden hacer lo que las normas jurídicas les permiten, a diferencia de los ciudadanos, que podemos hacer todo menos lo que nos prohíben las normas. Personalmente, tengo dudas de esto por lo que dice precisamente al Parlamento y me viene a la mente alguna reflexión de mi otro maestro, Francisco Rubio Llorente en ese sentido. Todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución, por supuesto, pero el Parlamento, por mor del principio democrático, ha de tener un mayor ámbito posible de actuación, de modo que sólo cuando la Constitución le prohíba algo no podrá hacerlo. Aragón sostiene que en este punto hay una prohibición implícita de tipo general y permanente, pero es dudoso. Además, contamos con la experiencia de las amnistías fiscales, que ni siquiera se otorgan por ley, sino por decreto-ley, cuya inconstitucionalidad no se ha impugnado. Las amnistías fiscales no son políticas y, aunque discutibles, persiguen un interés general evidente: hacer aflorar al menos una parte de dinero negro para poder ser recaudado.
Aceptemos, pues, al menos como hipótesis, que el Parlamento sí puede reconocer una amnistía. Aquí nadie duda de que estaría sujeto a límites. El Informe de los penalistas de Sumar traen los criterios que el Tribunal Constitucional Federal alemán ha acuñado allí: justificación de su finalidad política, ley general (no para casos particulares) y principio de igualdad (para todos los destinatarios). El Informe pide, por ello, que se aplique también a la actuación de los policías y guardias civiles en esos días, aunque no para los delitos más graves, intentando ofrecer una imagen de imparcialidad cuando lo que se hace con ello es lo contrario: equiparar a los que incumplían el derecho y a los que no. En cualquier caso, si el Informe hubiera sido coherente, una vez que trae a nuestro ordenamiento como principios inspiradores los de igualdad y generalidad, en ese mismo momento tendría que haber concluido que no es posible reconocer esta amnistía. Porque es evidente que se trata de un caso muy particular, que afecta a personas con nombres y apellidos y a hechos que, salvo para ellos (y salvo la sedición, que ya no existe), siguen siendo delitos para otros (desórdenes, prevaricaciones, malversaciones, amenazas, etc.). En realidad, como todos sabemos (porque no somos imbéciles todo el tiempo), esta amnistía es un indulto encubierto y anticipado para el señor Puigdemont, como muy bien ha escrito el penalista Quintero Olivares. Este señor sería indultado si regresa a España, pero antes tendría que pasar por dependencias carcelarias y un proceso penal, algo que se le quiere evitar a toda costa. Pero la amnistía también beneficiaría a todas las personas que cometieron violencia callejera en nombre del procés. ¿Qué razón habría para concederles la amnistía a ellos y no a sus primos vascos de la kale borroka?
Evidentemente, la cuestión central reside en el otro elemento, la justificación política de la amnistía. Los penalistas de Sumar hacen suyo por completo el relato indepe: esta medida seguiría ayudando a la concordia pública y la pacificación; el derecho penal no sirve para resolver conflictos políticos; nuestra democracia no es militante y admite la reivindicación indepe como legítima. No comparto esta especiosa reflexión. La única y palmaria justificación de la amnistía es la investidura de Pedro Sánchez, algo muy importante para él y los suyos, pero eso no es interés general. Valorar el éxito de la supuesta desinflamación del procés como consecuencia de las políticas halagadoras del gobierno central hacia los indepes es discutible. Hay quien pudiera pensar que esa tranquilidad quizá provenga también de que el Estado aplicó las leyes sin titubeos en 2017 y por eso ya nadie se sale del carril.
En definitiva, la amnistía responde a un interés político/partidista muy particular, no al interés general. Por ello esta amnistía es profundamente inconstitucional.
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